¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo.
La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo constituye una exigencia legal estricta en España. No se trata de una recomendación técnica ni de una buena práctica opcional, sino de una obligación normativa claramente definida. El Real Decreto 339/2021 establece con precisión los equipos mínimos de seguridad que deben portar las embarcaciones que navegan bajo pabellón español, incluyendo la dotación obligatoria de extintores según la eslora total.
El cumplimiento de esta normativa garantiza la protección de las personas a bordo, evita sanciones administrativas y asegura la navegabilidad legal de la embarcación. Cada metro de eslora implica una responsabilidad concreta en materia de prevención de incendios, y la ley no admite interpretaciones ambiguas.
La regulación determina cuántos extintores son obligatorios, qué tipo de agente extintor debe utilizarse, cuál es la eficacia mínima exigida y cómo deben ubicarse y mantenerse estos equipos. El desconocimiento o la falta de actualización normativa puede derivar en multas, inmovilizaciones o prohibiciones de salida a mar.
Marco normativo vigente: Real Decreto 339/2021
El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula los equipos de seguridad, prevención de la contaminación y requisitos técnicos de las embarcaciones de recreo y motos náuticas. En materia de protección contra incendios, la norma establece:
- Número mínimo de extintores portátiles obligatorios
- Eficacia mínima exigida en función de la potencia del motor
- Obligatoriedad según eslora total de la embarcación
- Requisitos adicionales en caso de motores intraborda o salas de máquinas
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos constituye infracción administrativa, con consecuencias económicas y operativas relevantes.
Número de extintores obligatorios según la eslora
La normativa clasifica las embarcaciones por tramos de eslora y asigna una dotación mínima obligatoria de extintores portátiles. Esta exigencia es acumulativa y no sustituible.
Embarcaciones hasta 10 metros de eslora
En este tramo se exige 1 extintor portátil obligatorio, normalmente un extintor de polvo ABC.
Debe tratarse de un extintor 2 kg barco, homologado, con presión correcta y accesible desde la bañera o cabina principal. Su ubicación debe permitir una actuación inmediata ante cualquier conato de incendio.
Embarcaciones de más de 10 metros hasta 15 metros
Para este rango de eslora, el Real Decreto exige 2 extintores portátiles obligatorios, distribuidos estratégicamente.
Es habitual instalar un extintor nautico 2 kg cerca del puesto de gobierno y otro en la zona de mayor riesgo, como cocina o acceso a la sala de máquinas. Esta distribución mejora la capacidad de respuesta ante incendios localizados.
Embarcaciones de más de 15 metros hasta 20 metros
Las embarcaciones de mayor volumen interior requieren 3 extintores portátiles obligatorios. El incremento de compartimentos, instalaciones técnicas y zonas cerradas justifica una mayor cobertura de seguridad.
En estos casos, la correcta señalización y accesibilidad adquieren especial relevancia durante las inspecciones de seguridad marítima.
Embarcaciones de más de 20 metros hasta 24 metros
Para las esloras más elevadas dentro de la náutica de recreo, la exigencia asciende a 4 extintores portátiles obligatorios.
En este tramo, además del número de extintores, suele ser preceptiva la instalación de sistemas fijos de extinción en sala de máquinas, especialmente si existen motores intraborda o depósitos de combustible en espacios cerrados.
¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?
Muchos se preguntan ¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? La respuesta normativa es inequívoca: el número de extintores obligatorios depende directamente de la eslora total y de la configuración técnica de la embarcación. La ley establece mínimos, no máximos, y siempre prevalece el criterio de seguridad efectiva.
Tabla resumen de extintores obligatorios según eslora
| Eslora de la embarcación | Extintores obligatorios |
| Hasta 10 m | 1 |
| >10 m hasta 15 m | 2 |
| >15 m hasta 20 m | 3 |
| >20 m hasta 24 m | 4 |
Tipo de extintor exigido para embarcaciones
No cualquier extintor cumple la normativa. El Real Decreto exige que los equipos sean:
- Homologados y con marcado CE
- Aptos para fuegos clase A, B y C
- Con eficacia mínima adecuada a la potencia del motor
Los más utilizados en embarcaciones de recreo son los extintores de polvo ABC, por su versatilidad frente a combustibles sólidos, líquidos inflamables y gases.
Eficacia mínima según potencia del motor
La normativa vincula la protección contra incendios a la potencia instalada:
- Motores hasta 25 kW: eficacia mínima reducida
- Motores superiores a 25 kW: mayor carga de agente extintor
- Motores intraborda o dobles motores: protección adicional obligatoria
La sala de máquinas se considera el punto de mayor riesgo y requiere especial atención.
Ubicación obligatoria y accesibilidad
La ley no solo determina el número de extintores, sino también su correcta disposición:
- Señalización visible
- Acceso inmediato, sin herramientas
- Ausencia de obstáculos
- Revisiones periódicas acreditadas
Uno de los incumplimientos más frecuentes detectados en inspecciones es la presencia de extintores caducados o sin presión.
Revisión y mantenimiento obligatorio
Un extintor sin mantenimiento se considera no válido a efectos legales. Es obligatorio cumplir con:
- Revisión anual
- Retimbrado cada 5 años
- Etiquetado visible con fecha
La falta de mantenimiento equivale a no portar extintor.
Controles, inspecciones y sanciones
Durante inspecciones portuarias o controles de Capitanía Marítima se verifica:
- Número conforme a eslora
- Ubicación correcta
- Estado de carga
- Homologación
- Vigencia de revisiones
El incumplimiento puede derivar en multas económicas, inmovilización de la embarcación o prohibición de salida a navegación.
Instalaciones fijas de extinción en sala de máquinas
En determinadas configuraciones, la normativa exige sistemas automáticos de extinción, que pueden funcionar mediante:
- Gas limpio
- Aerosol condensado
- CO₂ automático
Estos sistemas no sustituyen siempre a los extintores portátiles obligatorios.
Recomendación técnica de seguridad
Superar el mínimo legal mejora significativamente la capacidad de respuesta ante emergencias. Se recomienda:
- Extintor adicional en cocina
- Detectores de humo
- Sistema automático en sala de máquinas
La rapidez de actuación en el mar es determinante.
Seguridad contra incendios
El número de extintores obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021 está claramente definido. Cumplir esta normativa implica proteger vidas, evitar sanciones y garantizar la legalidad de la navegación. La seguridad contra incendios no es un trámite administrativo, es una decisión estratégica.

