¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

La normativa española sobre protección contra incendios en locales comerciales establece obligaciones claras, aunque muchas veces malinterpretadas. El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, define las condiciones mínimas que deben cumplir los equipos de protección activa, incluyendo extintores. Este reglamento se complementa con el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente en el Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio, que enfatiza la adecuación del equipo al riesgo presente en cada establecimiento.

Qué significa exactamente la clasificación 89B en un extintor

La designación 89B no es un número comercial ni un simple capricho. Representa la eficacia del extintor frente a fuegos de líquidos inflamables, como gasolina, alcoholes, aceites o disolventes, siguiendo la norma UNE-EN 3. La letra “B” indica que es apto para este tipo de combustibles, mientras que el número 89 refleja el nivel de eficacia frente al fuego tipo ensayado en condiciones controladas.

En la práctica, el extintor 89b suele coincidir con un extintor de polvo ABC de 6 kg, habitual en tiendas, bares, oficinas y pequeños comercios. Para riesgos eléctricos, otra opción complementaria es el extintor anhidrido carbonico, especialmente indicado para cuadros eléctricos o equipos electrónicos sensibles. Por ello, muchos técnicos y aseguradoras consideran que es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales, aunque la normativa no lo nombre textualmente.

Superficie del local y relación con la eficacia del extintor

La superficie del establecimiento es un factor crítico para determinar el tipo de extintor necesario. La normativa recomienda un extintor por cada 15 metros de recorrido, accesible, visible y señalizado. En locales de hasta 100 m², un extintor de polvo ABC de 6 kg con eficacia 34A – 144B – C, que supera ampliamente el mínimo 89B, se considera el estándar.

Instalar un equipo de menor eficacia puede generar retrasos en la licencia de apertura, objeciones de seguros o incluso riesgos reales en caso de incendio. Por ello, contar con un extintor 89b y complementarlo con un extintor anhidrido carbonico en zonas de riesgo eléctrico es la práctica más recomendable para cumplir las expectativas de inspección y seguridad.

Relación entre licencia de apertura y extintor 89B

Durante la tramitación de licencias de apertura o actividad, los técnicos deben justificar que las medidas de protección contra incendios son adecuadas. En memorias técnicas y declaraciones responsables, los extintores de eficacia mínima 89B se prescriben por defecto.

Contar con un equipo inferior puede derivar en revisiones adicionales, objeciones por parte de la autoridad competente o retrasos en la apertura del local. Por esto, aunque no exista una frase literal en la ley, es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales desde el punto de vista técnico y práctico.

Tipos de extintores recomendados para cumplir con el requisito 89B

Los equipos que cumplen de manera más fiable son:

  • Extintor de polvo ABC de 6 kg, homologado según UNE-EN 3
  • Eficacia mínima 34A – 89B – C, siendo común 144B
  • Apto para fuegos de sólidos, líquidos y gases
  • Válido para la mayoría de locales comerciales

Además, un extintor anhidrido carbonico resulta indispensable en instalaciones con cuadros eléctricos o equipos electrónicos delicados. Esta combinación ofrece la mejor relación entre eficacia, coste y aceptación normativa.

Inspecciones, seguros y responsabilidad legal

Los seguros y las inspecciones técnicas analizan si los extintores son adecuados y cumplen normativa. Un equipo insuficiente o de eficacia inferior puede derivar en exclusión de cobertura, reducción de indemnizaciones o responsabilidad civil del titular. Contar con un extintor 89b asegura que, en caso de siniestro, la actuación sea correcta y conforme a las expectativas de técnicos y aseguradoras.

Errores frecuentes al elegir el extintor

Algunos fallos habituales en locales comerciales incluyen:

  • Optar por extintores pequeños “domésticos”
  • Elegir equipos sin homologación ni marcado CE
  • No considerar la eficacia necesaria frente al riesgo
  • Priorizar precio sobre cumplimiento técnico
  • No mantener los extintores conforme al RIPCI

Evitar estos errores significa apostar por un extintor 89B o superior, garantizando seguridad, aceptación normativa y tranquilidad para propietarios y clientes.

Cumplir con la normativa vigente

En la práctica real del sector, aunque la ley no mencione literalmente “extintor 89B”, su instalación es la forma más segura de cumplir con la normativa vigente, proteger bienes y personas, y facilitar inspecciones y licencias de apertura. Contar con un extintor 89b y, cuando sea necesario, un extintor anhidrido carbonico, no es un lujo, sino la decisión técnica más responsable y coherente para cualquier local comercial.

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