Es obligatorio sacar la chimenea a cubierta en Madrid

Es obligatorio sacar la chimenea a cubierta en Madrid. Marco legal y fundamentos de la evacuación de humos en Madrid. 

La evacuación correcta de humos en Madrid constituye una obligación estricta para cualquier instalación que genere productos de combustión. La normativa vigente establece parámetros precisos para asegurar que los gases, vapores, olores y partículas generadas en actividades profesionales o domésticas sean expulsados de forma segura, higiénica y sin afectar a terceros.

En especial en zonas urbanas densas, el cumplimiento de estas regulaciones no solo evita sanciones, sino que garantiza la integridad del inmueble, la calidad de vida del entorno y la viabilidad de cualquier actividad comercial ligada a procesos de cocina o combustión.

Normativa aplicada y requisitos específicos para instalaciones con campana industrial

Toda instalación que utilice una campana industrial está sometida al cumplimiento de varios cuerpos normativos: el Código Técnico de la Edificación, las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Madrid, el RITE y la normativa de Medio Ambiente. Estas disposiciones coinciden en un punto esencial: la evacuación debe realizarse siempre a través de un conducto vertical que culmine en la cubierta del edificio. 

La razón se encuentra en la presencia de grasas, vapores calientes y partículas que estas campanas capturan, las cuales requieren una vía de salida segura, aislada y resistente al fuego. Ningún sistema profesional puede evacuar a fachada sin infringir la normativa.

Exigencias para negocios con campanas extractoras industriales

Las campanas extractoras industriales están diseñadas para manejar grandes caudales de humo y grasa, lo que implica que necesitan un sistema de expulsión robusto, independiente y certificado. En Madrid, estas instalaciones deben conectarse obligatoriamente a un conducto exclusivo que ascienda hasta la cubierta sin interferir con otros servicios. 

La prohibición de evacuar lateralmente es rotunda, sin excepciones, debido a los riesgos sanitarios, estructurales y ambientales que generan los residuos grasos en suspensión. La instalación adecuada incluye materiales ignífugos, doble pared aislada, registros accesibles y una salida final dimensionada según los estándares técnicos.

Para quienes preguntan si es obligatorio sacar la chimenea a cubierta en Madrid

La pregunta es frecuente entre propietarios y emprendedores que buscan abrir un negocio de hostelería o adaptar un local existente: ¿es obligatorio sacar la chimenea a cubierta en Madrid? La normativa es clara y no deja lugar a interpretaciones. Sí, es obligatorio en prácticamente el 100 % de los casos. No importa el tamaño del local, el número de fuegos ni la potencia de los equipos: si existe cocina, combustión o generación de humos, la salida a cubierta es ineludible. Los filtros electrostáticos, lavadores de aire o sistemas de ozono no sustituyen el conducto exigido, únicamente lo complementan.

Prohibición absoluta de la salida a fachada

La evacuación lateral está prohibida porque provoca molestias y riesgos graves para el entorno. Las emisiones de humo, vapor y grasa pueden afectar a viviendas próximas, generar depósitos inflamables en las fachadas, deteriorar superficies, causar olores persistentes y comprometer la calidad del aire exterior. 

Además, la acumulación de residuos grasos multiplica el riesgo de incendios y genera afecciones sanitarias. Por este motivo, ningún proyecto con salida a fachada obtiene licencia en Madrid. La única excepción contemplada es la de pequeños equipos domésticos estancos en viviendas antiguas, con potencia muy reducida y bajo condiciones muy específicas.

Obligaciones técnicas del conducto hasta cubierta

La instalación del conducto debe cumplir exigencias exhaustivas:

  • Conducto exclusivo: no puede compartirse con instalaciones vecinas. 
  • Materiales ignífugos: doble pared metálica aislada, certificación EI 30 o EI 60. 
  • Trazado vertical continuo: con el mínimo de codos posibles, evitando giros innecesarios. 
  • Registros ignífugos accesibles: para inspección y mantenimiento. 
  • Salida superior adecuada: al menos un metro por encima del último obstáculo y a más de tres metros de ventanas o huecos habitables. 
  • Sombrerete antirrevoco: para evitar retorno de humos y mejorar el tiro natural. 

Estas especificaciones garantizan una instalación segura y compatible con las exigencias del Ayuntamiento de Madrid.

Edificios protegidos y zonas de especial sensibilidad urbana

En zonas del centro histórico o edificios catalogados con protección patrimonial, la normativa mantiene la exigencia de evacuar a cubierta. En estos casos, el procedimiento incluye permisos adicionales, estudios técnicos específicos y soluciones constructivas como patinillos ignífugos, conductos interiormente encamisados o salidas ocultas que no alteren el valor arquitectónico del inmueble. En ningún escenario se aprueba la salida lateral como sustituto de la conducción vertical, incluso en edificios con restricciones estéticas.

Consecuencias de incumplir la normativa madrileña

Operar sin una salida de humos a cubierta supone exponerse a consecuencias severas:

  • Denegación de licencia: el Ayuntamiento rechaza automáticamente el proyecto. 
  • Multas: desde 3.000 € hasta 60.000 € según la gravedad de la infracción. 
  • Clausura del local: cierre inmediato en caso de inspección desfavorable. 
  • Responsabilidad civil: indemnizaciones por daños, olores, humedades o incendios. 

El incumplimiento también provoca la imposibilidad de solicitar nuevas licencias hasta regularizar la instalación conforme a la normativa.

Licencia de actividad: documentación indispensable

Para obtener la licencia de actividad, se requiere un proyecto técnico que incluya:

  • Diseño del sistema completo de extracción. 
  • Certificados de resistencia al fuego. 
  • Cálculos de ventilación e impulsión. 
  • Análisis acústico. 
  • Aprobación de la comunidad si el conducto afecta elementos comunes. 

Sin esta documentación, el Ayuntamiento no autoriza la apertura del negocio.

Costes habituales de instalación de chimenea a cubierta

Los precios variables dependen del recorrido, número de plantas y tipo de edificio:

  • 1–3 plantas: entre 2.500 € y 5.000 €. 
  • 4–6 plantas: entre 5.000 € y 9.000 €. 
  • Edificios altos y protegidos: entre 10.000 € y 18.000 €. 

Estos importes contemplan fabricación del conducto, montaje profesional, perforaciones, registros ignífugos, sombrerete homologado y certificación final.

Certificados obligatorios tras la instalación

Finalizada la obra, es imprescindible presentar:

  • Certificado de instalación legalizada. 
  • Informe técnico de resistencia al fuego. 
  • Cédula de cumplimiento del CTE. 
  • Documentación RITE cuando sea aplicable. 

Sin estos documentos, la instalación se considera no conforme y no puede obtener licencia definitiva.

Exigencia inflexible en Madrid

La evacuación de humos a cubierta es un requisito inamovible en Madrid para cualquier actividad con cocina, combustión o generación de vapores y grasas. No existen alternativas válidas que sustituyan el conducto vertical reglamentario. Cumplir desde el inicio con la normativa evita sanciones, garantiza la viabilidad del negocio y asegura un funcionamiento seguro, limpio y legal de todas las instalaciones.

 

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