Flota de camiones rígidos: dotación de extintores obligatoria por sector. La MMA determina el equipamiento exigido a cada vehículo.
La masa máxima autorizada (MMA) es el criterio que determina la dotación mínima de extintores que debe llevar un vehículo destinado al transporte de mercancías. La actividad desarrollada por el camión puede cambiar, pero la exigencia reglamentaria se establece a partir de la masa máxima autorizada que figura en su documentación.
La Orden de 27 de julio de 1999 establece diferentes niveles de eficacia para los vehículos a motor y conjuntos destinados al transporte de mercancías. De esta forma, entre 3.500 y 7.000 kg se exige un equipo con eficacia mínima 21A/113B; hasta 20.000 kg, uno de 34A/144B; y por encima de 20.000 kg, dos unidades de 34A/144B.
Esta clasificación permite diferenciar entre camiones ligeros, rígidos de mayor capacidad y conjuntos que superan las 20 toneladas. Por tanto, no basta con identificar el tipo de carrocería: hay que comprobar la MMA concreta de cada unidad de la flota.
Una misma categoría de camión puede requerir distinta dotación
Un rígido de dos ejes suele situarse en un tramo inferior al de determinados vehículos de tres o cuatro ejes. Sin embargo, no debe darse por supuesto el número de equipos únicamente por la configuración mecánica. Hormigoneras, recolectores, vehículos grúa o carrozados especiales pueden superar determinados límites de masa.
La cifra que debe utilizarse es la que aparece en la documentación del vehículo y no el peso efectivo de la carga transportada en una jornada concreta. Esta diferencia resulta especialmente relevante para las empresas que gestionan flotas con vehículos de características diferentes.
También existe una alternativa vinculada a la dotación contemplada en el ADR. Cuando resulta aplicable, la normativa permite cumplir mediante los equipos establecidos para el transporte de mercancías peligrosas según la masa del vehículo. En determinadas categorías superiores a 7,5 toneladas, se contempla una capacidad total mínima de 12 kg de polvo, incluyendo al menos un equipo de 6 kg y otro adecuado para intervenir sobre un incendio en el motor o la cabina.
Qué dotación corresponde a los camiones de recogida de residuos
Los vehículos destinados a la recogida de residuos presentan configuraciones muy diferentes. Existen recolectores compactadores de dos ejes para recorridos urbanos, modelos de tres ejes destinados a rutas con mayor capacidad y vehículos más pequeños utilizados como apoyo en determinadas zonas.
La dotación debe determinarse por MMA. Los vehículos situados entre 3.500 y 7.000 kg requieren una eficacia mínima de 21A/113B, mientras que aquellos que no superan las 20 toneladas necesitan 34A/144B. Por encima de ese límite, corresponden dos unidades con esta última eficacia.
La accesibilidad también resulta relevante para la ubicación del equipo. En un vehículo con caja de recogida, disponer de un extintor que pueda alcanzarse desde el exterior facilita su utilización sin necesidad de acceder primero a la cabina.
Hormigoneras: más masa y mayores exigencias de equipamiento
Las hormigoneras suelen utilizar chasis de tres o cuatro ejes, especialmente cuando están destinadas a transportar grandes volúmenes de hormigón. En numerosas configuraciones pueden superar las 20 toneladas de MMA, aunque la cifra definitiva debe comprobarse siempre en la documentación de cada unidad.
Cuando la MMA supera los 20.000 kg, la dotación mínima indicada es de dos equipos con eficacia 34A/144B. Como alternativa puede aplicarse la dotación correspondiente al ADR cuando el vehículo se encuentre sujeto a sus requisitos.
Las condiciones habituales de trabajo, con vibraciones, polvo, barro y exposición a la intemperie, hacen aconsejable que los equipos estén correctamente sujetos. Un soporte adecuado evita desplazamientos durante los trayectos y reduce el riesgo de deterioro del recipiente.
Camiones grúa: la MMA debe incluir el conjunto carrozado
Los camiones grúa pueden encontrarse tanto en versiones compactas de dos ejes como en configuraciones de tres o cuatro ejes destinadas a trabajos de mayor capacidad. La instalación de la grúa modifica el peso del vehículo y, por ello, la MMA que figura en la documentación debe ser la referencia para determinar el equipamiento.
Hasta 20 toneladas corresponde un equipo de 34A/144B, mientras que por encima de 20 toneladas son necesarias dos unidades con esa eficacia mínima.
La ubicación debe permitir un acceso rápido. Además de la cabina, puede resultar práctico colocar un equipo próximo al puesto desde el que se manejan las operaciones de carga y descarga, siempre que la instalación respete las condiciones de fijación y accesibilidad.
Transporte frigorífico: el equipo de frío también condiciona la distribución
Los camiones frigoríficos utilizados para reparto pueden ser rígidos de dos ejes o formar parte de conjuntos articulados para recorridos de larga distancia. La dotación vuelve a depender de la MMA correspondiente al vehículo o conjunto.
En un rígido que no supere las 20 toneladas se requiere un extintor con eficacia 34A/144B. Cuando se supera ese límite, la dotación pasa a dos unidades con dicha eficacia mínima.
En los vehículos frigoríficos equipados con unidades de refrigeración independientes debe valorarse igualmente la posición de los equipos. El sistema de frío puede incorporar elementos mecánicos y fuentes de energía situados fuera de la cabina, por lo que la distribución de los extintores debe facilitar el acceso a diferentes zonas del vehículo.
Mudanzas: equipos adaptados a vehículos de distinta MMA
Las empresas de mudanzas suelen trabajar con flotas mixtas, desde vehículos de menor capacidad hasta rígidos de dos ejes con cajas cerradas. Esta diversidad obliga a revisar individualmente la MMA antes de asignar los equipos.
Para vehículos de entre 3.500 y 7.000 kg, la eficacia mínima establecida es 21A/113B. En los que alcanzan hasta 20 toneladas, la exigencia asciende a 34A/144B.
En este sector predominan cargas como mobiliario, cartón, colchones y textiles. Por ello, además de cumplir la eficacia mínima exigida, la selección del equipo debe ser coherente con las características del vehículo y con las condiciones habituales de transporte.
Distribución y paquetería: revisar la eficacia antes de comprar
Las flotas de distribución y paquetería utilizan habitualmente rígidos de dos ejes con carrocerías cerradas o de lona. Aunque muchos vehículos de este tipo se encuentran por debajo de las 20 toneladas, la comprobación de la MMA continúa siendo necesaria para determinar la dotación correspondiente.
Hasta 20 toneladas se exige un equipo de 34A/144B. La capacidad nominal del extintor no debe utilizarse como único criterio de selección, ya que dos equipos con el mismo peso pueden presentar eficacias diferentes.
El peso del equipo no sustituye a la eficacia reglamentaria
A la hora de adquirir los equipos, el precio extintor 6 kg puede variar según la eficacia certificada, el fabricante, el modelo y sus características. Sin embargo, el coste no debe utilizarse para determinar si un equipo satisface la exigencia reglamentaria. La referencia principal es la eficacia que figura en su marcado.
Un equipo de 6 kg puede alcanzar una eficacia superior a la habitual en esa capacidad y llegar a 34A/233B, por lo que puede cumplir determinadas exigencias que no alcanzaría otro extintor de idéntico peso pero menor clasificación.
Cuándo puede utilizarse un extintor de 9 kg
El extintor 9 kg es una de las configuraciones habituales para alcanzar determinadas eficacias exigidas en vehículos de transporte. No obstante, la elección no debe hacerse exclusivamente por la capacidad en kilogramos, sino comprobando la clasificación que aparece en la etiqueta del producto.
Para vehículos de hasta 20 toneladas se requiere como mínimo 34A/144B, mientras que los que superan las 20 toneladas necesitan dos equipos con esa eficacia. Un modelo de 9 kg que no alcance la clasificación requerida no sustituye automáticamente a otro que sí la cumpla.
Cómo organizar una flota con vehículos de distintas masas
La gestión de una flota mixta puede simplificarse mediante una clasificación individual de cada matrícula. El primer paso consiste en agrupar los vehículos por MMA, utilizando los datos de su documentación.
Después hay que determinar si corresponde aplicar la dotación nacional establecida por eficacia o la alternativa contemplada para determinados vehículos sujetos al ADR. Cuando se transportan mercancías peligrosas, deben cumplirse las exigencias específicas de este acuerdo.
También es necesario comprobar el marcado de cada extintor antes de incorporarlo al vehículo. La capacidad en kilogramos no garantiza por sí sola el cumplimiento: la eficacia 21A/113B o 34A/144B debe ser la adecuada para el tramo correspondiente.
Finalmente, los equipos deben permanecer correctamente fijados, protegidos frente a las condiciones de servicio y situados en lugares accesibles. La supervisión periódica del estado de los extintores permite detectar incidencias y mantener organizada la dotación asociada a cada matrícula.
La correcta asignación de estos equipos parte, por tanto, de un dato objetivo: la MMA que figura para cada vehículo o conjunto. A partir de ella se determina la eficacia mínima, el número de unidades y, cuando corresponde, la aplicación de los requisitos específicos del ADR.

