Prevención de riesgos: Locales catalogados como de riesgo especial «en todo caso»

Prevención de riesgos: Locales catalogados como de riesgo especial «en todo caso». Qué significa que un local sea considerado de riesgo especial «en todo caso».

La clasificación de determinados recintos como locales de riesgo especial no depende siempre de su superficie, potencia o volumen. El CTE DB-SI establece algunos supuestos en los que la consideración se aplica directamente, una circunstancia que afecta tanto a las condiciones constructivas como a la dotación de protección contra incendios.

La Tabla 2.1 del Documento Básico SI 1 contempla varios de estos espacios dentro del bloque destinado a cualquier edificio o establecimiento. Frente a otros locales cuya clasificación aparece condicionada por determinados umbrales, estos recintos quedan incluidos desde el momento en que responden a la denominación establecida por la norma.

La diferencia entre un umbral y una clasificación automática

En una parte de la tabla, la clasificación depende de parámetros concretos. Un almacén puede alcanzar la consideración correspondiente a partir de determinado volumen, mientras que otros espacios se valoran según la potencia instalada o sus características específicas.

Cuando aparece la expresión «en todo caso», ese parámetro deja de ser determinante. La superficie reducida del recinto o la potencia limitada de los equipos instalados no modifican por sí mismas la clasificación establecida por el CTE.

Esta particularidad afecta a espacios que pueden pasar desapercibidos durante una revisión del edificio. Se trata, entre otros, de determinados cuartos destinados a instalaciones eléctricas, maquinaria de ascensores, grupos electrógenos, instalaciones térmicas y maquinaria frigorífica con amoniaco.

Qué condiciones constructivas se activan

La clasificación como local de riesgo especial bajo lleva asociadas unas condiciones específicas. Entre ellas se encuentra una resistencia al fuego R 90 de la estructura portante, mientras que los elementos separadores respecto del resto del edificio deben alcanzar EI 90.

Las puertas de comunicación deben responder a la clasificación EI₂ 45-C5, además de disponer de cierre automático. También se establece un recorrido máximo de 25 metros hasta alguna salida del local.

La dotación de extinción tiene igualmente una particularidad: debe existir un extintor situado en el exterior, próximo a la puerta de acceso, y los equipos adicionales necesarios en el interior para que el recorrido real hasta alguno de ellos no supere los 15 metros.

El local de contadores y cuadros generales

Uno de los supuestos que la Tabla 2.1 contempla sin necesidad de aplicar un umbral específico es el local destinado a la centralización de contadores o a los cuadros generales de distribución.

La clasificación, sin embargo, no significa que cualquier cuadro eléctrico situado en un edificio transforme automáticamente el espacio donde se encuentra en un local de riesgo especial. La propia configuración del recinto resulta determinante para aplicar correctamente la definición normativa.

En determinados edificios, además, la potencia instalada puede hacer necesario disponer de un recinto independiente para los cuadros generales de distribución. Este aspecto adquiere especial relevancia en instalaciones eléctricas con una demanda creciente, incluidas aquellas que incorporan infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

Para estos espacios, la dotación obligatoria debe alcanzar la eficacia establecida por el CTE. Los equipos de dióxido de carbono pueden utilizarse como complemento cuando existe maquinaria eléctrica o electrónica cuya protección aconseja evitar la dispersión de residuos.

Una sala de ascensores pequeña también puede quedar clasificada

La sala de maquinaria de ascensores constituye otro de los recintos incluidos en la clasificación automática. Su reducida superficie no elimina la consideración establecida en la tabla.

En estos cuartos pueden coexistir motores, cuadros de maniobra, variadores de frecuencia y otros componentes eléctricos. La clasificación implica que las separaciones respecto del resto del edificio deben responder a las condiciones correspondientes al riesgo especial bajo.

La dotación exterior junto a la puerta adquiere especial importancia en este caso, especialmente cuando la puerta de acceso se encuentra en zonas de circulación. Los equipos interiores adicionales dependerán de la configuración y de la distancia real de recorrido.

En espacios reducidos donde se encuentran componentes eléctricos y electrónicos, un extintor co2 2 kg puede utilizarse como equipo complementario para actuar sobre un conato que afecte a esos componentes. Su presencia no sustituye al equipo que debe cumplir la eficacia exigida por la normativa para la dotación reglamentaria.

El grupo electrógeno concentra varios riesgos en pocos metros

Las salas destinadas a grupos electrógenos también figuran entre los recintos clasificados «en todo caso». Su particularidad reside en que pueden reunir en una superficie limitada combustible, instalaciones eléctricas, cableado, sistemas de control y elementos mecánicos.

El equipo de extinción obligatorio debe responder a las eficacias correspondientes al riesgo del recinto. El criterio no consiste simplemente en disponer de un aparato próximo, sino en garantizar que la instalación permite acceder al equipo dentro de los recorridos establecidos.

En la zona próxima a cuadros de conmutación, controladores y otros componentes eléctricos pueden incorporarse medios complementarios cuya utilización resulte adecuada para esos elementos. La selección debe atender a las características del recinto y al tipo de fuego que pueda producirse.

El papel de los equipos de dióxido de carbono

Los extintores co2 presentan una característica que explica su utilización como complemento en determinados recintos técnicos: descargan un agente que no deja el residuo sólido característico de los extintores de polvo.

Esto puede resultar relevante cuando el foco afecta a cuadros eléctricos, sistemas de control o equipos electrónicos. Sin embargo, el dióxido de carbono no debe confundirse con el equipo reglamentario exigido por el CTE cuando este debe acreditar una eficacia que incluya fuegos de clase A.

La elección de un equipo complementario depende del riesgo concreto, las dimensiones del recinto, los elementos instalados y la posibilidad de aproximación al foco. Por tanto, su utilización debe integrarse dentro de la dotación global y no plantearse como sustitución automática del extintor reglamentario.

Las salas de máquinas sujetas al RITE

La Tabla 2.1 también contempla determinadas salas de máquinas de instalaciones de climatización en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

No cualquier habitación que contenga un equipo de climatización recibe automáticamente esta consideración. La aplicación de la fila depende de que el recinto tenga la condición de sala de máquinas conforme a la reglamentación correspondiente.

Cuando la clasificación resulta aplicable, el recinto queda sujeto a las condiciones propias del riesgo especial bajo. En su interior pueden encontrarse equipos de potencia, bombas, sistemas de regulación, cuadros eléctricos y otros componentes de la instalación.

La situación requiere además revisar si existen otros equipos o instalaciones que puedan activar simultáneamente otra clasificación de la Tabla 2.1. Cuando concurren diferentes condiciones, la configuración final debe analizarse de acuerdo con las exigencias aplicables al conjunto.

El amoniaco cambia el criterio de clasificación

La sala de maquinaria frigorífica con refrigerante amoniaco presenta una particularidad específica. Mientras que determinados refrigerantes quedan sometidos a criterios relacionados con la potencia instalada, el supuesto correspondiente al amoniaco figura como riesgo especial bajo «en todo caso».

El refrigerante R-717 introduce además consideraciones específicas relacionadas con su toxicidad e inflamabilidad. Por ello, la clasificación del CTE convive con las exigencias propias de la reglamentación de instalaciones frigoríficas.

En estas salas, la existencia de extintores no resuelve por sí misma una eventual fuga de refrigerante. Los sistemas de detección, ventilación y las medidas previstas para actuar ante una incidencia forman parte del tratamiento específico de la instalación.

La extinción portátil se dirige principalmente al posible incendio convencional asociado a equipos eléctricos y otros elementos presentes en la sala. Por esa razón, la selección de los medios disponibles debe diferenciar entre el riesgo derivado del refrigerante y el correspondiente a los equipos instalados.

Qué ocurre con los extintores en estos recintos

La regla de ubicación tiene especial relevancia. Para los locales de riesgo especial bajo, el CTE establece la instalación de un extintor en el exterior, próximo a la puerta, y de los equipos interiores necesarios para mantener el recorrido real dentro del límite establecido.

A esta exigencia se añaden las condiciones de instalación previstas por el RIPCI, entre ellas la accesibilidad, visibilidad, señalización y altura de colocación. La parte superior del extintor debe quedar situada entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo.

La eficacia del equipo también es determinante. Disponer exclusivamente de un aparato de dióxido de carbono puede resultar insuficiente cuando la dotación exigida debe cubrir fuegos de clase A y B mediante la eficacia establecida en la normativa.

Por qué no todos los equipos eléctricos requieren CO₂

El dióxido de carbono suele asociarse a instalaciones eléctricas por la ausencia de residuos después de la descarga. Sin embargo, esa característica no significa que sea siempre la única opción ni que deba sustituir al equipo reglamentario.

El tipo de combustible, la naturaleza de los materiales próximos, las dimensiones del recinto y la configuración de la instalación condicionan la selección. En consecuencia, el equipo complementario debe responder al riesgo que realmente existe en cada sala.

En determinados cuartos técnicos puede utilizarse un extintor co2 5 kg cuando las características del espacio y la evaluación de la instalación justifican una capacidad superior. La elección de la carga no debe hacerse únicamente por el tamaño del equipo eléctrico, sino considerando el volumen, el acceso y las condiciones de utilización.

Los errores que pueden alterar el cumplimiento

Uno de los fallos más habituales consiste en colocar el único extintor dentro del recinto cuando la regla exige disponer de uno en el exterior junto al acceso. También puede producirse una distribución incorrecta cuando la distancia real de recorrido supera los 15 metros.

Otro problema aparece cuando se confunde un cuadro eléctrico instalado en una zona común con un local independiente de riesgo especial. La clasificación depende de las condiciones concretas establecidas en la tabla, no de la mera presencia de un elemento eléctrico.

También deben revisarse las puertas, la resistencia al fuego de los elementos constructivos, el cierre automático y la señalización de los equipos. Son requisitos que forman parte del conjunto de condiciones aplicables al recinto.

Cinco recintos con una misma consideración normativa

La particularidad de estos espacios reside en que la clasificación no queda condicionada por un cálculo previo de superficie, volumen o potencia cuando la Tabla 2.1 establece expresamente «en todo caso». El local de contadores y cuadros generales, la sala de maquinaria de ascensores, la sala de grupo electrógeno, determinadas salas de máquinas de climatización y las salas de maquinaria frigorífica con amoniaco responden a esta lógica.

La dotación y las condiciones constructivas deben analizarse conjuntamente con el resto de la normativa aplicable a cada instalación. La presencia de equipos eléctricos o electrónicos puede justificar medios complementarios, pero no modifica por sí misma las exigencias mínimas establecidas para el local.

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