¿Qué dice el SOLAS sobre los extintores portátiles?

¿Qué dice el SOLAS sobre los extintores portátiles? La elección del extintor que puede marcar la diferencia a bordo.

Para quien trabaja a bordo de un buque, revisar los equipos contra incendios forma parte de las tareas que acompañan a la actividad diaria. El tamaño del aparato, su agente extintor y la documentación que acredita su conformidad pueden convertirse en cuestiones determinantes cuando llega una inspección. No todos los modelos disponibles en el mercado responden a las mismas exigencias y, en el ámbito marítimo, la capacidad de carga adquiere una relevancia específica.

El marco internacional establece unos requisitos concretos para los equipos portátiles destinados a determinados buques. Entre ellos figura una carga mínima para los aparatos de polvo seco y dióxido de carbono, una limitación de peso y la obligación de utilizar equipos cuyo tipo haya sido aprobado conforme a los requisitos aplicables.

Un convenio internacional con requisitos específicos

El SOLAS es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y constituye una referencia internacional para la seguridad de los buques mercantes. Su versión de 1974 continúa vigente y ha incorporado distintas enmiendas a lo largo de los años.

En materia de protección contra incendios, el capítulo II-2 establece disposiciones relacionadas con la detección y extinción. La regla 10 remite al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios, conocido como Código SSCI, donde se concretan determinadas características de los extintores portátiles.

Entre los requisitos figura que los aparatos de polvo seco o dióxido de carbono dispongan de al menos 5 kg de agente extintor, mientras que los modelos de espuma deben contar con una capacidad mínima de 9 litros. Además, el peso total de un extintor portátil no puede superar los 23 kg.

Qué debe comprobar una persona responsable de un buque

Para quien tiene que revisar el equipamiento de un barco, la cuestión no consiste únicamente en comprobar que existe un extintor en el lugar correspondiente. También resulta necesario verificar que el modelo seleccionado pertenece a un tipo aprobado y que dispone de la carga exigida.

La documentación adquiere especial importancia porque un equipo destinado al ámbito marítimo debe acreditar su conformidad con los requisitos correspondientes. En la Unión Europea, esta aprobación se relaciona con la normativa de Equipos Marinos y con la certificación MED.

El polvo ABC de 6 kg supera el mínimo exigido

Un extintor abc de 6 kg supera el mínimo de 5 kg establecido para los extintores de polvo seco. Este formato puede utilizarse frente a fuegos asociados a materiales sólidos, líquidos inflamables y gases, siempre que sus características y certificaciones correspondan al uso previsto.

Para un buque sometido a los requisitos internacionales, no basta con fijarse exclusivamente en los kilos de agente extintor. También debe comprobarse que el equipo cuenta con la correspondiente aprobación para uso marítimo y con la documentación que acredita su conformidad.

El dióxido de carbono también tiene una carga mínima

El extintor anhidrido carbonico de 5 kg alcanza el umbral mínimo indicado para este tipo de agente. Los equipos de CO₂ pueden resultar especialmente adecuados para determinados espacios técnicos y zonas donde se encuentran instalaciones eléctricas, siempre atendiendo a las características concretas del equipo y del espacio.

El dióxido de carbono no deja residuos después de una descarga, aunque su utilización requiere tener en cuenta las condiciones del recinto. En espacios cerrados, la concentración del agente puede desplazar el oxígeno, por lo que las actuaciones posteriores a una descarga deben realizarse siguiendo los procedimientos establecidos.

Los formatos pequeños no sustituyen a los equipos reglamentarios

Un extintor 1 kg no alcanza los 5 kg de agente exigidos para los extintores portátiles de polvo seco o CO₂ contemplados por el Código SSCI. Por esa razón, este formato no puede utilizarse para sustituir al equipo reglamentario exigido a un buque sujeto a estas disposiciones.

Su reducido tamaño puede hacer que resulte práctico en determinados usos terrestres o como equipo complementario, pero esa utilidad no modifica los requisitos aplicables a la dotación reglamentaria de un buque.

Dos kilos tampoco alcanzan la carga mínima

El extintor 2 kg se encuentra igualmente por debajo de la carga mínima de 5 kg establecida para los modelos de polvo seco o dióxido de carbono. Por tanto, no sirve para cumplir por sí solo esa exigencia concreta del Código SSCI.

Este formato puede encontrarse en vehículos y otros espacios donde se busca un equipo de dimensiones reducidas. Sin embargo, las necesidades de un buque sometido al convenio internacional requieren atender a las especificaciones propias del equipamiento marítimo.

Tres kilos: un formato pensado para otros usos

El extintor 3 kg tampoco entra dentro de la carga mínima establecida para los extintores portátiles de polvo seco o CO₂ sujetos a los requisitos indicados. Aunque disponga de características apropiadas para determinados espacios terrestres, no puede contabilizarse como sustituto de un equipo que alcance los 5 kg exigidos.

La diferencia resulta relevante porque el tamaño de un extintor puede responder a criterios de manejabilidad o al tipo de instalación donde se utilizará, mientras que en un buque sujeto al Código SSCI la carga mínima constituye uno de los parámetros que deben comprobarse.

La certificación marítima va más allá del número de kilos

El cumplimiento de los requisitos marítimos no se determina únicamente por la capacidad del recipiente. Los equipos destinados a buques deben pertenecer a un tipo aprobado conforme a las directrices aplicables de la Organización Marítima Internacional.

En la Unión Europea, la Directiva 2014/90/UE sobre Equipos Marinos establece el marco de conformidad para estos productos. Los equipos que superan el procedimiento correspondiente pueden identificarse mediante la marca de la rueda de timón, asociada a su aprobación para uso marítimo.

Por ello, encontrar un modelo de 5 o 6 kg no debería ser el único criterio de selección. La carga, el tipo de agente, la aprobación y la documentación del equipo forman parte de la comprobación que corresponde realizar antes de incorporarlo a la dotación de un buque.

Qué ocurre durante una revisión del equipamiento

Para una persona responsable de un buque, una revisión puede comenzar con una comprobación aparentemente sencilla: localizar los equipos, verificar su estado y revisar la información disponible. Sin embargo, la inspección documental puede revelar diferencias entre un extintor comercial destinado a tierra y otro específicamente aprobado para uso marítimo.

También es necesario tener en cuenta el número de equipos requerido. En determinados buques de arqueo bruto igual o superior a 1.000, el Código SSCI establece un mínimo de cinco extintores portátiles en espacios de alojamiento, de servicio y puestos de control, además de otros requisitos que pueden resultar aplicables según las características del buque.

Mantenimiento y condiciones del entorno marino

La persona encargada de estos equipos también debe enfrentarse a unas condiciones ambientales especialmente exigentes. La humedad, la salinidad, las vibraciones y los cambios de temperatura pueden afectar al estado exterior de los aparatos y a determinados componentes.

El mantenimiento debe realizarse de acuerdo con las instrucciones y requisitos aplicables. Las recargas, además, tienen que utilizar agentes compatibles y aprobados para el modelo correspondiente. Revisar el manómetro cuando proceda, los precintos, el estado del recipiente y la información identificativa permite detectar anomalías que deberían ser examinadas por personal cualificado.

El coste no determina el cumplimiento

Consultar un extintor precio puede ser útil al comparar diferentes equipos, pero el importe por sí solo no permite determinar si un modelo es válido para un buque sujeto al convenio. Dos aparatos con capacidades similares pueden presentar diferencias en certificación, aprobación, agente extintor, prestaciones y documentación.

Por eso, la adquisición de un equipo marítimo debe partir de los requisitos que debe cumplir la instalación y no únicamente de su coste. La documentación de conformidad y la identificación del modelo permiten comprobar si el producto corresponde al uso previsto.

La recreación no utiliza el mismo marco

Las embarcaciones de recreo requieren una consideración diferenciada. No deben confundirse automáticamente los requisitos aplicables a un buque mercante sometido al convenio internacional con las exigencias establecidas para las embarcaciones de recreo por la normativa que corresponda.

Para el propietario o responsable de una embarcación, conocer la categoría, las características del barco y la normativa específica aplicable permite identificar qué equipamiento debe llevar y qué condiciones debe reunir.

Una comprobación que empieza por identificar correctamente el equipo

La elección de un extintor marítimo no termina al comprobar su tamaño. La carga mínima, el agente utilizado, la aprobación del modelo, la certificación correspondiente y las condiciones de mantenimiento forman parte de una misma revisión.

Para quien tiene la responsabilidad de mantener un buque equipado conforme a las exigencias aplicables, disponer de esta información permite diferenciar entre un aparato pensado para usos generales y otro que reúne las condiciones requeridas para el servicio marítimo.

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